Multitud: una alternativa al institucionalismo trascendental
Giovanny Ariel Rodríguez Cisneros
En su libro, La idea de la justicia, Amartya Sen plantea la renovada posibilidad de pensar la filosofía política como una disciplina de verdad próxima a los problemas que aquejan a la sociedad, pues su objetivo no debería ser el de crear conceptos que gradualmente se alejen de las injusticias concretas visibles y globalizadas.
Si bien la filosofía política ha sido un pensar sobre las estructuras normativas de un gobierno posible, Sen propone desentramar lo elevado del concepto político hacia una dirección individual, es decir, bajar el concepto de su elevada vitrina y acercarlo a los padecimientos políticos reales de los sujetos, y así, mediante esta cercanía, será posible moldearlo, reestructurarlo y reformarlo según las necesidades específicas de determinados sectores sociales. Así, en Sen, para una correcta gestión del Estado, será imprescindible cuestionar el alcance individual de éste y buscar alternativas ante su ya ineficiente institucionalismo trascendental; alejarse de los comportamientos ideales se verá como una nueva manera de repensar las instituciones. Sin embargo, al presentarse tal acercamiento de la política hacia los problemas de la sociedad, no se puede omitir que se trata sólo de una aproximación, por lo que no se sabe qué es lo que impide que la sociedad sea propietaria, portadora y equivalencia real de la política misma; además, no se puede omitir, con la carga de realismo que esto conlleva, que las instituciones son dirigidas por quienes se rehúsan a ceder a la ciudadanía los derechos y el bienestar que le corresponden. De este modo, como propuesta para que la sociedad se reapropie de la política y sea la definición de lo político mismo, el concepto de multitud, formalizado por Baruch Spinoza y trabajado por Antonio Negri y Michael Hardt, se presenta como una alternativa para pensar una nueva forma de organización ciudadana ante la imposibilidad del Estado para garantizar la justicia.
El institucionalismo trascendental
Al indagar en los modelos clásicos de Estado y su relación con la justicia social, Amartya Sen no pasa por alto las propuestas de Thomas Hobbes y Rousseau, cuyos esfuerzos se concentran en “[…] identificar los esquemas institucionales justos para la sociedad”.[1] Para estos dos autores, la consolidación de un pacto, donde se ha acordado una igualdad de derechos, permite formar un poder soberano que garantiza la justicia y el bienestar: un Estado que finalmente regulará, mediante una o varias instituciones, las actividades y la distribución de justicia entre los miembros de una sociedad. Otorgar un conjunto de derechos a una figura capaz de regular la implementación de actos específicos, habla ya de una estructura trascendental que se encuentra por encima de los sujetos y que es capaz de administrar, sin importar su distanciamiento de la ciudadanía, lo que acontece en la res publica. Sen considera este enfoque como “institucionalismo trascendental”, el cual se compone de dos características específicas. La primera, describe la incapacidad de dicho esquema para encontrar criterios reales de evaluación de injusticias:
Primero, concentra su atención en lo que identifica como justicia perfecta, más que en comparaciones relativas de la justicia y la injusticia. Intenta tan solo identificar las características sociales que no pueden ser sobrepasadas desde el punto de vista de la justicia, y su punto focal no tiene que ver entonces con la comparación entre sociedades factibles, todo lo cual puede ser insuficiente para alcanzar los ideales de la perfección. La búsqueda se orienta hacia la identificación de la naturaleza de lo ‘justo’ y no al hallazgo de algunos criterios para una opción ‘menos injusta’ que otra.[2]
La búsqueda de un perfeccionamiento de la justicia a partir del institucionalismo trascendental puede resultar infértil ya desde este primer acercamiento, dado que este enfoque intenta construirse desde un ideal que no se sabe exactamente cómo funcionará al aplicarse en situaciones reales de injusticia. Hay un afán persistente en la búsqueda de la perfección, sin embargo, al carecer de un criterio que compare entre sí a las distintas perspectivas sobre lo justo en una diversidad de sociedades, la búsqueda de una justicia perfecta se limita entonces a mantenerse como una abstracción que no es capaz de dar respuestas prácticas sobre la injusticia: hasta el momento, los modelos abstractos y trascendentales, generados por el Estado, parecen no ser capaces de pensar los gradientes que existen entre lo ideal y lo dolorosamente real. De ahí, Sen describe la segunda característica del enfoque del institucionalismo trascendental:
Segundo, al buscar la perfección, el institucionalismo trascendental se dedica de manera primaria a hacer justas las instituciones, por lo cual no se ocupa directamente de las sociedades reales. La naturaleza de la sociedad que eventualmente resulte de un marco institucional determinado también depende, por supuesto, de aspectos no institucionales, como el comportamiento real de la gente y sus interacciones sociales. Al elaborar las consecuencias probables de las instituciones, si y cuando una teoría institucionalista trascendental se ocupa de ello, se hacen algunas conjeturas específicas sobre comportamiento que ayudan al funcionamiento de las instituciones elegidas.[3]
El institucionalismo trascendental se ha enfocado en trabajar a partir de la idealidad, su interacción con las sociedades reales se limita a una serie de conjeturas y presupuestos que tratan de predecir su naturaleza. De esta manera, la materia de trabajo de estas instituciones ya no es la sociedad. Esta segunda característica del enfoque del institucionalismo trascendental, describe el accionar del actual círculo vicioso en las instituciones: primero, se necesita conjeturar sobre la sociedad desde una cómoda idealidad, luego, poner en marcha las instituciones a partir de estos supuestos insostenibles que no describen ninguna sociedad real para, finalmente, volver a conjeturar sobre la sociedad al observarse un mal funcionamiento institucional. Frente a esta mala correspondencia entre realidad e idealidad, cabe sumar que todo modelo abstracto, a pesar de buscar la perfección en su propio funcionamiento, termina ignorando aspectos sociales particulares que luego tratan de reintegrarse sobre la marcha de su aplicación; estos aspectos no institucionales pueden ser anexados posteriormente al esquema, no obstante, la complejidad de las sociedades es tal, que cuando estos aspectos son finalmente adheridos al modelo, las sociedades reales ya se encuentran en dificultades y problemas nuevos que terminan rebasando por completo a las instituciones. La velocidad de las injusticias es mayor que la de las instituciones que buscan ser perfectamente justas. Por lo tanto, sabiendo la incapacidad y la perpetua perfección que involucra un enfoque de justicia basado en esquemas, Amartya Sen busca una alternativa a partir de una concepción basada en realizaciones:
Obviamente, existe un contraste radical entre una concepción de la justicia ‘basada en esquemas’ y una concepción ‘basada en realizaciones’: esta última debe concentrarse, por ejemplo, en el comportamiento real de la gente en lugar de presumir la observancia general de un comportamiento ideal. […] En contraste con el institucionalismo trascendental, otros teóricos de la Ilustración adoptaron varios enfoques comparativos que se ocupaban de las realizaciones sociales resultantes de las instituciones reales, el comportamiento real y otras influencias […] todos ellos estaban implicados en comparaciones entre sociedades que ya existían o que podían existir, en lugar de reducir sus análisis a la búsqueda trascendental de una sociedad perfectamente justa. Aquellos que se concentraban en comparaciones basadas en realizaciones estaban principalmente interesados en la eliminación de la injusticia manifiesta en el mundo que observaban.[4]
Al considerar un enfoque comparativo basado en realizaciones, se prefiere pensar y actuar según las injusticias inmediatas con vista a eliminarlas, en lugar de estructurar en vano una sociedad ideal o perfectamente justa que luego será rebasada por el comportamiento real de la gente. El realismo del enfoque comparativo permite conocer las realizaciones particulares en la ciudadanía y el grado de avance en la distribución de justicia, de tal modo que sea posible evaluar el trabajo institucional según su beneficio a la sociedad. Así, Sen considera que este cambio del punto de partida en la consideración de justicia tiene el efecto de “concentrarse en las realizaciones reales de las sociedades estudiadas más que en las instituciones y las reglas”,[5] dicho de otro modo, el enfoque comparativo propone que las realizaciones sociales deben considerar las capacidades que la gente realmente tiene, además de otorgar todas las posibilidades y oportunidades necesarias para escoger en libertad un rumbo digno para sus vidas.[6] Lo propuesto por el filósofo bengalí, es una respuesta a los impedimentos del institucionalismo trascendental para reducir las distancias entre las instituciones y las sociedades, incluso el problema del consenso social que legitima los modelos contractuales parece ser resuelto por este enfoque comparativo, pues cabe recordar que en el trascendentalismo: “[…] puede no haber consenso razonado, incluso bajo estrictas condiciones de imparcialidad y escrutinio razonable […] ésta es la cuestión de la factibilidad de encontrar una solución trascendental de consenso”.[7] Por lo tanto, si las instituciones se empeñaran en solucionar los problemas de los diversos grupos sociales y la prioridad política se encontrara dirigida hacia las necesidades primeras de la ciudadanía, entonces, para Sen, la factibilidad de un consenso estaría resuelta: para legitimar el trato de una soberanía es necesario afianzar primero el bienestar de los contratantes, pues no puede fundarse un contrato ni haber consenso donde hay previas injusticias concretas entre sus participantes. Finalmente, estos acercamientos que priorizan lo social para no privar la capacidad de cada vida humana, desembocarán en una reforma institucional:
Consideremos cualquiera de los grandes cambios que se pueden proponer para reformar la estructura institucional del mundo actual para hacerlo menos injusto e inequitativo […] La pregunta que debemos responder aquí es: ¿qué reformas internacionales necesitamos para hacer el mundo un poco menos injusto? [,,,] esta discusión sobre [el] incremento de la justicia en general y ampliación de la justicia global en particular parecería simple palabrería a quienes están persuadidos por el argumento hobbesiano y rawlsiano de que necesitamos un Estado soberano que aplique los principios de la justicia a través de la elección de un conjunto perfecto de instituciones.[8]
La injusticia no es sólo un problema local, sino global, pues gran parte de las instituciones mundiales funcionan bajo los mismos mecanismos trascendentales. Si se habla de reformar las estructuras institucionales, deben de considerarse ambos niveles de alcance: global y particular, es decir, considerando las injusticias específicas que acontecen en todo el mundo. Si en algún sitio la ausencia de justicia es manifiesta, esto es indicador de que aún hay trabajo que efectuar no sólo en la política (lo trascendental), sino en lo político (lo propio de la ciudadanía). Así, en Sen, para garantizar el progreso de las instituciones que garanticen las oportunidades y el aprovechamiento de capacidades, será necesario reformar el institucionalismo trascendental, colocando a los ciudadanos como objetivo principal de bienestar: “El desarrollo es fundamentalmente un proceso de devolución de poder a la ciudadanía”.[9] A pesar de ello, un retorno del poder a los ciudadanos contradice la axiomática central del Estado, pues según la teoría contractual, se le ha otorgado de manera soberana el derecho de remediar las injusticias a medida que lo dicten sus instituciones. ¿Cómo hablar de una devolución del poder cuando el Estado se reserva el derecho de impartir justicia según sus instituciones, leyes y criterios erróneos de justicia y ciudadanía? La dificultad que aquí se presenta es la de un Estado que se plantea no devolver el poder a los ciudadanos.
No se sabe si las instituciones están dispuestas a cambiar para favorecer el desarrollo de las capacidades sociales o decididas a devolver el poder, y, ante tal posibilidad, no queda más que recuperarlo: antes de hablar de una reforma al institucionalismo trascendental, es preciso que la ciudadanía se reapropie primero del poder, para utilizarlo según sus urgencias vitales.
Proponer una devolución del poder a la ciudadanía es sinónimo de un retorno real de la democracia. Sin embargo, para obtener una ciudadanía democrática es necesario afinar las concepciones que se tienen sobre los grupos ciudadanos. Se menciona que, ante la incapacidad que han tenido las instituciones para solucionar las injusticias, es preciso devolver el poder a la ciudadanía: el verbo devolver habla de un desplazamiento vertical, de esperar a que las instituciones estén persuadidas de ceder parte de su poder, ¿por qué no mejor hablar del verbo recuperar? Si se habla de recuperación del poder, la visión que se tiene ahora de la ciudadanía es diferente, pues rompe con el paternalismo estatal descrito por John Locke en su Segundo tratado sobre el gobierno civil. Hablar de recuperar postula una ciudadanía políticamente participativa que no espera a que se cumpla la eterna promesa de la remediación de injusticias, es un llamado real a un obrar democrático. No se sabe si las instituciones están dispuestas a cambiar para favorecer el desarrollo de las capacidades sociales o decididas a devolver el poder, y, ante tal posibilidad, no queda más que recuperarlo: antes de hablar de una reforma al institucionalismo trascendental, es preciso que la ciudadanía se reapropie primero del poder, para utilizarlo según sus urgencias vitales. La devolución del poder que plantea Sen, puede entenderse sólo como un acercamiento de las instituciones hacia la sociedad y no como una apropiación real del poder para los ciudadanos. Sin embargo, ¿qué es lo que justifica que los ciudadanos se apropien realmente del poder? La respuesta se encuentra en el afecto de la indignación. Para profundizar en las alternativas al institucionalismo trascendental, es necesario remontarse a uno de los primeros filósofos que se encargó de pensar la democracia como una potencia de la multitud: Baruch Spinoza.
Spinoza y la política de la inmanencia: multitud y democracia
En nuestro contexto actual, es un hecho que el Estado es el único que posee y goza del derecho de ejercer justicia. A partir de esto, es posible citar una proposición de la tercera parte de la Ética de Baruch Spinoza: “Si imaginamos que alguien goza de alguna cosa que sólo uno puede poseer, nos esforzaremos por conseguir que no posea esa cosa”.[10] Frente al Estado y su posesión absoluta del derecho de ejercer justicia, es preciso esforzarse para no permitir que un cuerpo institucional sea el único capaz de definir quién es merecedor de justicia y los términos en que se efectuará. No obstante, ¿qué es ese esfuerzo que potencia el acto de no permitir que uno sólo posea lo que aparentemente sólo él merece? El afecto que mueve a los ciudadanos a recuperar el poder que alguien no está dispuesto a ceder, es la indignación, la cual Spinoza define como: “[…] odio hacia aquel que ha hecho mal a otro”.[11] Desde este afecto, la construcción de grupos sociales activos cobra un nuevo sentido, pues ya no se trata de los mismos que esperan con paciencia a que una institución se acerque y resuelva sus constantes violaciones de derechos. La insuficiencia del Estado para resolver lo que le corresponde, lleva a nuevos modos de organización social: “Hay que considerar […] que cuanto provoca la indignación en la mayoría de los ciudadanos es menos propio del derecho de la sociedad. No cabe duda, en efecto, de que los hombres tienden por naturaleza a conspirar contra algo, cuando les impulsa un mismo miedo o un anhelo de vengar un mismo daño”.[12] Así, aquello que no es propio, que violenta, que no corresponde a los derechos de la ciudadanía, genera indignación: la causa que incita este afecto pertenece al mal generado por las instituciones al no lograr—ni desear— resolver las injusticias remediables. La conspiración es inevitable cuando la potencia de la indignación ha impregnado la sociedad; impulsados por un anhelo común, nacen nuevos modos de organización que buscan reivindicar la justicia que les corresponde, sin importar la trascendencia de las instituciones: “No cabe duda de que los contratos o leyes por los que la multitud transfiere su derecho a un Consejo o a un hombre deben ser violados, cuando el bien común así lo exige”,[13] afirma Spinoza, dando lugar al concepto de multitud, el cual se funda desde la posesión de los derechos sociales que originalmente le corresponden y que la multitud puede ser capaz de recuperar en cualquier momento de injusticia o indignación.
Según el especialista Diego Tatián, a pesar de que puede componerse de un conjunto de ciudadanos movidos por el afecto de la indignación, la multitud no puede ser vista desde el matiz de guerra y odio pertenecientes al estado de naturaleza de Thomas Hobbes: “El de multitud es un concepto que Hobbes consideraba pre-político e incompatible con cualquier orden civil […] la irrupción de la multitud —lo irrepresentable, lo no identificado, lo diverso— era considerada por el filósofo inglés como una rémora del estado de naturaleza”.[14] La multitud spinoziana no responde a una categoría contractual, hablar del estado de naturaleza en el sentido caótico de Hobbes no tiene significación en la filosofía política de Spinoza: el hombre jamás se despojará de los afectos ni de los derechos que posee naturalmente, sin importar el paradigma político en el que se encuentre, así el realismo político de Spinoza va más allá de una simple pretensión binaria por catalogar al hombre como un ser bueno o malo por naturaleza: “[Los filósofos] conciben a los hombres no como son, sino como ellos quisieran que fueran. De ahí que, las más de las veces, hayan escrito una sátira, en vez de una ética y que no hayan ideado jamás una política que pueda llevarse a la práctica, sino otra, que o debería ser considerada como una quimera o sólo podría ser instaurada en el país de Utopía”.[15] Al considerar al hombre como lo que de verdad es, se posibilita una filosofía política realista: lo que mueve a los ciudadanos a formar una multitud, a recuperar el poder e incluso a elaborar un pacto, son los afectos producidos por las necesidades reales de quienes conforman la multitud.
Así pues, el afecto de la indignación es lo que mueve a la multitud a recuperar su derecho a una vida justa y digna, y de esta manera romper con los esquemas trascendentales del Estado y ejercer un poder inmanente, un poder que se encuentre dentro del mismo plano de la multitud, un ejercicio político de verdad democrático.
Así pues, el afecto de la indignación es lo que mueve a la multitud a recuperar su derecho a una vida justa y digna, y de esta manera romper con los esquemas trascendentales del Estado y ejercer un poder inmanente, un poder que se encuentre dentro del mismo plano de la multitud, un ejercicio político de verdad democrático. No hay que olvidar que, en la filosofía política de Spinoza, son dignos de detentar un derecho aquellos que poseen el poder o la potencia de conservarlo para el bien común, de ahí que la multitud sea un conjunto apto para recuperar los derechos que originalmente le correspondían antes de cualquier contrato: “Si dos se ponen mutuamente de acuerdo y unen sus fuerzas, tienen más poder juntos y, por tanto, también más derecho sobre la naturaleza que cada uno por sí solo. Y cuantos más sean los que estrechan así sus vínculos, más derecho tendrán todos unidos”.[16] La potencia de la multitud radica en que ella es la única poseedora real del poder: los derechos se mantienen inmanentes en la multitud según las necesidades inmediatas de las diversas personas que la componen, sin la obligación de transferirlos a un Estado trascendental: “[…] si existe realmente un Estado absoluto, sin duda que es aquel detentado por toda la multitud”.[17] De ahí que una democracia, según Spinoza, sólo tenga sentido cuando el poder y el derecho son libres de ser discutidos y encarnados en la multitud: “El derecho de dicha sociedad [la multitud] se llama democracia; ésta se define, pues, [como] la asociación general de los hombres, que posee colegialmente el supremo derecho a todo lo que puede”.[18] La democracia no tiene por qué reducirse a la elección de instituciones trascendentales, sino que consiste en el supremo derecho de actuar según las exigencias de la multitud.
Conclusión: la multitud spinozista de Negri y Hardt: diversidad y consenso
Tal como lo menciona Diego Tatián, la teoría contractual adolece de no considerar lo diverso.[19] La multitud no puede ni debe caer en los mismos errores que ha cometido el Estado, a saber, despreciar la multiplicidad y aquellos grupos cuya situación es desventajosa respecto a la de los privilegiados. La multitud no está conformada de un grupo determinado de personas que buscan la resolución de exigencias grupales que posiblemente no representen una situación de injusticia generalizada. Así, Antonio Negri y Michael Hardt retoman el concepto spinozista de multitud y afinan sus particularidades respecto a su composición social, pues, para ambos autores, la multitud sólo cobra un sentido ontológico cuando está compuesta de una vasta diversidad de grupos sociales:
El pueblo es uno. La multitud, en cambio, es plural. La multitud se compone de innumerables diferencias internas que nunca podrán reducirse a una unidad, ni a una identidad única. Hay diferencias de cultura, de raza, de etnicidad, de género, de sexualidad, diferentes formas de trabajar, de vivir, de ver el mundo, y diferentes deseos. La multitud es una multiplicidad de tales diferencias singulares. Las masas también son diferentes del pueblo, ya que no pueden ser reducidas a una unidad o a una identidad única. Es cierto que las masas están compuestas de tipos y especies de todas clases, pero, en realidad, no se puede afirmar que las masas estén compuestas de sujetos sociales diferentes. La esencia de las masas es la indiferenciación: todas las diferencias quedan sumergidas y ahogadas en las masas.[20]
La base de la composición de la multitud es la multiplicidad. Cuando Amartya Sen, en su propuesta para reformar el institucionalismo trascendental, menciona que las realizaciones sociales deben considerar las capacidades que la gente realmente tiene,[21] Spinoza, Negri y Hardt agregarían que también hay que considerar las profundas diferencias orgánicas que existen entre la gente. Antes de cualquier intento de reforma, la multitud primero debe recobrar los derechos y la justicia que le corresponden; ya con el poder reivindicado en sus múltiples manos, el ejercicio democrático será el encargado de guiar el nuevo rumbo de la multitud. Sin embargo, cabe señalar que el hecho de que esté compuesta de una inclasificable variedad, no hace que la multitud sea sinónimo de anarquía:
[A los detractores] nuestra noción de la multitud compuesta de singularidades les parece mera anarquía. Y en efecto, mientras permanezcamos atrapados en el marco de referencia moderno definido por esa alternativa —o soberanía o anarquía— el concepto de multitud será incomprensible. Hay que romper con el viejo paradigma, libramos de él e identificar un modo de organización social que no sea soberano.[22]
El Estado, como autoridad soberana donde reside el poder político, responde a un institucionalismo trascendental donde no son tomadas en cuenta las injusticias, las diferencias y las necesidades reales de los gobernados. Ante esto, ya no es posible pensar en términos de reformas ni de soberanía, aunque tampoco se trata de pensar en la anarquía, sino que una alternativa se mueve en los términos de la reapropiación multitudinaria del poder: es la multitud la que trata de reconciliar la multiplicidad no representable y reivindicar los derechos que le pertenecen, pues pensar de manera colectiva hace que se tengan ideas más potentes y horizontes más claros; así, la multitud sólo tomará una determinación a partir de la toma colectiva de decisiones que converjan en el bien común: “Para la multitud la obligación solo emana en el proceso de toma de decisiones, como resultado de su voluntad política activa, y esa obligación persiste mientras se mantenga tal voluntad política […] Cuando la multitud es por fin capaz de regirse a sí misma, la democracia se hace posible”.[23] Si bien la toma de decisiones en un contexto de pluralidad total puede ser difícil, no tiene por qué aspirar al disenso, ya que lo que se discute son las urgencias reales a solucionar de manera inmediata; se trata, pues, de un problema práctico. El problema de una decisión representativa en la multitud se dirige en realidad a una síntesis: por un lado, se hallan los procesos de representación —los cuales forman instituciones—, por el otro, los movimientos sociales múltiples y dispares, y sólo una síntesis de ambos polos podrá generar lo común como alternativa al Estado:
El concepto de multitud descansa en el hecho de que nuestras alternativas políticas no se reducen a elegir entre liderazgo central y anarquía […] su organización emerge a través de la colaboración de los sujetos sociales singulares. […] esa producción de lo común no es dirigida desde un puesto central de mando e inteligencia, ni es el resultado de una armonía espontánea entre los individuos; más exacto sería decir que emerge en un espacio intermedio, en el espacio social de la comunicación. La multitud se crea en las interacciones sociales comunes.[24]
Si bien Amartya Sen propone una reforma institucional vertical, una alternativa corresponde a los filósofos de la multitud, quienes plantean, antes de cualquier reforma, reapropiarse multitudinariamente del poder en beneficio del bien común. Si después de esta captura, la multitud cree justo hacer nuevos espacios sociales, estos ya no serán trascendentes ni jerárquicos, pues serán guiados bajo el término de lo común, manteniéndose inmanentes en el campo de lo social: “el secreto está en las mediaciones que [la multitud] es capaz de producir, en las instituciones nuevas que pueden llegar a darse como expresión de su potencialidad democrática […] los indignados requieren [para preservarse] la capacidad de pensar una institucionalidad nueva que evite su disipación y su pérdida”.[25]
[1]Amartya Sen, La idea de la justicia, p. 37.
[2]Ibid., pp. 37-38.
[3]Ibid., p. 38.
[4]Ibid., p. 39.
[5]Ibid., p. 41.
[6]Cf. Ibid., pp. 50-51.
[7]Ibid., p. 41.
[8]Ibid., p. 56.
[9]Ibid., p. 279.
[10]Baruch Spinoza, Ética, III, 32.
[11]Ibid., III, 22, esc.
[12] B. Spinoza, Tratado político, III, §9, p. 288. La paginación citada de esta obra se remite al Volumen III de la edición canónica de Carl Gebhardt.
[13]Ibid., IV, §6, p. 294.
[14]Diego Tatián, “La cuestión democrática” en, Diego Tatián, Spinoza. Filosofía terrena, p. 15.
[15]B. Spinoza, Tratado político, I, §1, p. 273.
[16]Ibid., II, §13, p. 281.
[17]Ibid., VIII, §3, p. 325.
[18]B. Spinoza, Tratado teológico-político, p. 193. La paginación citada de esta obra también se remite al Volumen III de la edición canónica de Carl Gebhardt.
[19]Cf. supra, nota 14.
[20] Antonio Negri y Michael Hardt, Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio, p. 16.
[21]Cf. supra, nota 6.
[22] A. Negri y M. Hardt, op. cit., p. 245.
[23]Ibid., p. 387.
[24]Ibid., pp. 259-260.
[25] D. Tatián, op. cit., p. 16.
Bibliografía
Hardt, Michael y Antonio Negri, Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio (Trad. De
Juan Antonio Bravo), Barcelona, 1ª ed., Debate, 2004.
Sen, Amartya, La idea de la justicia (Trad. de Hernando Valencia Villa), México, 1ª ed., Taurus, 2010.
Spinoza, Baruch, Ética (Trad. de Vidal Peña), Madrid, 3ª ed., 3ª reimp., Alianza, 2015.
———————, Tratado político (Trad. de Atilano Domínguez), Madrid, 3ª ed., Alianza, 2013.
———————, Tratado teológico-político (Trad. de Atilano Domínguez), Barcelona, 1ª ed., Altaya, 1994.
Tatián, Diego, Spinoza. Filosofía terrena, Buenos Aires, 1ª ed., Colihue, 2014.